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Los errores de la propia administración no pueden sustentar actuaciones contra los contribuyentes (8:37 a.m.)

100382

31 de Marzo de 2015

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La Corte Constitucional sostuvo que la administración no puede alegar su propio error para justificar su actuar contrario a derecho, al verificar que el procedimiento con vocación sancionatoria que había iniciado contra una contribuyente del impuesto predial unificado se basaba en sus propias equivocaciones. La tutelante fue informada por la administración de la invalidación de su declaración de la vigencia 2010, por haber sido presentada por un no obligado, cuando lo cierto era que dicha interpretación obedecía a que catastro no había actualizado el traspaso en la titularidad del bien; como consecuencia, en aplicación del artículo 715 del Decreto 624 de 1989, el Distrito Capital emplazó a la demandada por no declarar, lo que para la Corte evidencia cómo la accionada alegó su propio error para amparar su actuar irregular; a juicio de la Sala, además, esto llevó a la violación del derecho al debido proceso administrativo de la declarante, pues su declaración fue invalidada sin que pudiera explicar el por qué de las inconsistencias en la información allí registrada. Adicionalmente, dice, la demandada desconoció el principio de confianza legítima, pues permitió que la contribuyente siguiera cancelando su obligación tributaria durante dos años, sin informarle de la invalidación de su pago del 2010; además, desconoció el derecho fundamental de petición (M. P. María Victoria Calle).

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