Los 10 temas fundamentales de la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia
13 de Junio de 2023
Después de la revisión realizada por la Sala Plena de la Corte Constitucional de los 100 artículos que contenía el proyecto de reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, 93 fueron declarados acordes a la Constitución, sobre ellos destacamos los siguientes:
(i) Declara a la administración de justicia como un servicio público esencial
La Corte exhortó al Congreso para que regule el ejercicio del derecho a la huelga en el servicio público esencial de la administración de justicia. Mientras se expide esa regulación, el ejercicio de este derecho estará supeditado al cumplimiento de dos condiciones:
En primer lugar, se deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios esenciales de administración de justicia. Esto significa que se deberá asegurar como mínimo la tramitación de acciones constitucionales de tutela y de habeas corpus. En segundo lugar, no se podrá presentar una interrupción indefinida del servicio de administración de justicia.
(ii) Adapta la Ley Estatuaria de Administración de Justicia a lo determinado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 del 2016:
El Consejo Superior de la Judicatura se encarga del gobierno y la administración integral de la Rama Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
(iii) Garantiza el equilibrio en la conformación de las altas cortes
En el proceso de convocatoria para integrar las listas destinadas a proveer vacantes en el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia se deberá aplicar el principio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.
(iv) Equidad de género en la conformación de las altas cortes
En la selección de integrantes del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia se aplicará el criterio de equidad de género, que implicará asegurar, por lo menos, la paridad entre hombres y mujeres en la conformación de las respectivas corporaciones.
(v) Posesión de los magistrados de las corporaciones
En virtud del respeto por la autonomía judicial, la posesión de los magistrados de las altas cortes puede realizarse, a su elección, ante el presidente del respectivo órgano judicial o ante un notario.
(vi) Creación, fusión y supresión de despachos judiciales
El ejercicio de la competencia de creación, fusión y supresión de despachos judiciales, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, no tendrá el alcance de crear o suprimir la categoría de despacho judicial que ha sido definida por la ley; en los casos en los que el ejercicio de la competencia implique la supresión de cargos se deberá respetar el régimen de carrera, otorgando a los empleados que hacen parte de dicho régimen la posibilidad de traslado o, en su defecto, el pago de una indemnización.
(vii) Promueve la generación de estadísticas ciertas, actualizadas, integrales y completas
La conformación, dirección y coordinación del Sistema de Estadísticas de la Jurisdicción Especial para la Paz estará a cargo de su órgano de gobierno, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 del 2017, que permitan tomar decisiones informadas sobre las realidades territoriales en lo relacionado con la estructuración en materia de jueces, tribunales y especialidades.
(viii) Medidas de descongestión
Para asegurar condiciones de mérito en la selección de los jueces y magistrados de apoyo itinerantes y de sustanciación la provisión de esos cargos deberá considerar el siguiente orden: (i) las personas vinculadas a la Rama Judicial en cargos similares que cumplan con los requisitos de nombramiento; (ii) las personas que se encuentren en listas de elegibles para empleos de igual categoría al que pretenden suplir y, en su defecto, (iii) las personas designadas por la respectiva corporación que cumplan los requisitos para el cargo.
(ix) Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
La Corte consideró que por regla general la modalidad (presencial o virtual) del proceso judicial la determina el juez en ejercicio de su autonomía y contempló como única excepción la audiencia del juicio oral de la jurisdicción penal, que deberá ser presencial, a menos que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados ante el juez, se concluya que la persona puede comparecer a la audiencia de manera virtual.
Adicionalmente, indicó que la decisión sobre la virtualidad o presencialidad en la práctica de pruebas debe ser una pauta que se deje al ejercicio del criterio autónomo del juez, como director del proceso. Esta interpretación permite asegurar que se consoliden los avances que se han generado en la justicia a través del uso de las TIC, al tiempo que reconoce la autonomía que debe tener el juez para conducir el proceso y el hecho de que no toda prueba, en todo tipo de procesos judiciales, necesita ser practicada de manera presencial.
(x) Concurso de méritos para el acceso a la Rama Judicial
El Consejo Superior de la Judicatura deberá convocar a un concurso de méritos en una periodicidad no mayor a cuatro años. La Sala consideró que, en atención a la experiencia institucional y la evidencia empírica, este es un término razonable que le permite al Consejo adelantar de manera apropiada los nuevos concursos y materializar el principio de mérito.
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