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Ley Estatutaria de Administración de Justicia cobija a los agentes estatales con facultades jurisdiccionales (10:26 a.m.)

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08 de Enero de 2014

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Aunque el artículo 74 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) restringe la aplicación de supuestos de responsabilidad exclusivamente a los agentes estatales que pertenecen a la Rama Judicial y a los particulares que ejercen transitoriamente la función jurisdiccional, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que los agentes estatales con facultades jurisdiccionales, como los que adelantan procesos de liquidación obligatoria en la Superintendencia de Sociedades, deben quedar cobijados por dicha norma. A su juicio, estos funcionarios se ubican en la categoría de quienes ejercen función jurisdiccional y, por ello, el Estado está llamado a responder por los daños producidos en el ejercicio de sus labores (C. P. Olga Mélida Valle).

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