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Ley de defensa técnica para agentes de la fuerza pública no violó reserva de ley estatutaria: Corte Constitucional (8:15 a.m.)

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19 de Marzo de 2015

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La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1698 del 2013. La Sala concluyó que si bien la norma establece un esquema que garantiza el derecho a la defensa de agentes de la fuerza pública, no fija elementos estructurales ni principios reguladores del derecho a la defensa establecidos en la Constitución, lo que desestima la necesidad de haber tramitado el proyecto a través de una ley estatutaria. Aclaró que solo se trata de un sistema especial de defensoría en el que, además, se establecen sus mecanismos de financiación. Adicionalmente, indicó que no se violó el artículo 157 de la Constitución, que no permite tramitar proyectos que no han sido aprobados en primer debate en la respectiva comisión permanente, debido a que si bien podía entenderse que la discusión debió iniciarse en las comisiones primeras constitucionales, fue acertado hacerlo a través de las comisiones segundas, por afectar exclusivamente a integrantes de la fuerza pública. A su vez, precisó que no se eludió el debate democrático (M. P. María Victoria Calle).

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