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Legislador no estableció una causal adicional de rechazo o caducidad de concesión minera: Procuraduría General (5:01 p.m.)

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12 de Octubre de 2010

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Consagrar nuevos requisitos para el trámite de propuestas de concesión minera y de los títulos mineros existentes antes de la vigencia de la Ley 1382 del 2010 no vulnera los derechos a la igualdad y al debido proceso y no quebranta la prohibición constitucional de exigir requisitos adicionales a los estipulados por el legislador. Es decir, el Congreso podía crear una causal de caducidad o de rechazo de la propuesta a quienes la presentaron con anterioridad a la vigencia de dicha ley. Por tal razón, la Procuraduría General pidió la constitucionalidad del parágrafo segundo del artículo 16 de dicha norma. Según el Ministerio Público, el aparte normativo se limita a precisar el término para el pago del canon correspondiente a la primera anualidad, so pena de rechazo. Esto no implica un cambio en las reglas conocidas y aceptadas por los proponentes de una concesión minera, señaló la Procuraduría. Añadió que la disposición no crea una nueva causal de caducidad, pues el artículo 112 del Código de Minas ya lo había señalado así.

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