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Las peleas jurídicas en el Congreso y en la Corte sobre las leyes de delitos sexuales contra menores de edad

20 de Mayo de 2021

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Las medidas legislativas en torno a los delitos sexuales cometidos contra menores de edad siguen sumando partidarios y detractores.

 

En primer lugar, ayer fue aprobado por las comisiones primeras conjuntas de Cámara y Senado el proyecto de ley 401/21S-560/21C, mediante el cual se reglamenta la prisión perpetua revisable para quienes cometan delitos sexuales en contra de menores de edad. (Lea: Así es el proyecto que reglamenta la prisión perpetua revisable)

 

La llamada “Ley Gilma Jiménez”, que cuenta con mensaje de urgencia del Gobierno Nacional, es de autoría del Ministerio de Justicia y busca reglamentar el Acto Legislativo 01 del 2020.

 

Recordemos que, de acuerdo con dicha reforma constitucional, se modificó el artículo 34 de la Carta abriendo la posibilidad de aplicar la pena de prisión perpetua bajo los siguientes supuestos:

 

-          Su imposición debe darse de manera excepcional.

-          Está sujeta a un control automático ante el superior jerárquico con el objetivo de garantizar la doble conformidad.

-          Debe revisarse la pena en un plazo mínimo de 25 años, con el objetivo de evaluar la resocialización del condenado.

 

A pesar de las diferentes críticas que señalan al proyecto de inconstitucional, el Gobierno lo defiende diciendo que no choca con los compromisos adquiridos internacionalmente por Colombia y pone de ejemplo proyectos similares en países como España, Argentina, Chile y Alemania. (Lea: En vigencia, cadena perpetua para abusadores de niños)

 

Según el viceministro de Promoción de la Justicia, Francisco Chaux, “lo que hace la iniciativa es proteger a la infancia y darle operatividad a un mensaje del constituyente primario que se plasmó en una reforma constitucional”.

 

Dentro del Congreso varios opositores al proyecto no solo cuestionaron la constitucionalidad y utilidad de la medida, sino que también la señalaron de inoportuna, teniendo en cuenta que estaba priorizada dentro de la agenda legislativa del Gobierno a pesar del momento político que vive el país.

 

 

 

Ahora que fue aprobado, en primero y tercer debate, la iniciativa pasa a discusión en las plenarias del Congreso para su eventual aprobación y posterior sanción presidencial. (Lea: Prisión perpetua revisable)

 

La batalla principal es ante la Corte Constitucional

 

Independientemente de lo que ocurra con la ley que se encuentra en trámite, la batalla en contra de la prisión perpetua empezó desde el momento mismo de la expedición del acto legislativo.

 

En la Corte Constitucional se registran en contra de la reforma constitucional 12 demandas que están a la espera de ser resueltas y de las que dependerá si esta medida, así como su reglamentación, sobreviven dentro de nuestro ordenamiento jurídico. (Lea: La consagración de la prisión perpetua es la negación de la dignidad humana, se afirma en demanda)

 

Sin embargo, esta no es la única medida del Congreso objeto de disputa. Vale la pena señalar que el pasado mes de abril la Corte Constitucional admitió una demanda en contra de la Ley 2081 del 2021.

 

Recordemos que dicha ley modificó el Código Penal con el fin de declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en contra de menores de edad.

 

Con esta demanda, son en total cinco las que se han presentado hasta el momento solicitando la inexequibilidad de la norma. (Lea: Esta es la ley que declara imprescriptible la acción penal frente delitos sexuales contra menores)

 

De acuerdo con el demandante, la medida vulnera varios artículos de la Constitución, entre ellos el 28, el cual prohíbe la imposición de penas o medidas de seguridad imprescriptibles.

 

Al respecto mencionó que el Congreso excedió sus facultades constitucionales con la expedición de la ley y recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el alcance de la prohibición de la imprescriptibilidad de la que trata la Constitución se hace extensible no solamente a la pena sino también al ejercicio de la acción penal.

 

Igualmente, la ley es acusada de vulnerar el artículo 29 constitucional (derecho al debido proceso) y el artículo 93 (bloque de constitucionalidad).

 

Sobre el debido proceso la demanda señala que “[t]oda vez que la prescripción de la acción penal se constituyó como una garantía procesal para el ciudadano, erigiéndose como un límite para el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado, por lo que no pueden ser admisibles criterios interpretativos que finalmente conduzcan a la imprescriptibilidad de la acción penal”. (Lea: Detalles de la sentencia sobre inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores de edad)

 

Agregó que la prescripción como elemento que integra el derecho al debido proceso permite hacer efectivos los principios de celeridad y de seguridad jurídica.

 

Finalmente, frente al bloque de constitucionalidad, el accionante considera que la ley vulnera diferentes disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Estatuto de Roma.

 

Frente a este último precisó, citando lo dicho por la Corte en la Sentencia C-666 del 2008, que la única excepción a la prohibición de la imprescriptibilidad de las penas de la que trata el artículo 28, y que tampoco es absoluta, “está prevista en el Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional, (…) [la cual] se circunscribe al ámbito de competencia asignado a la Corte Penal Internacional para los delitos sometidos a su jurisdicción”. (Lea: Cadena perpetua en Colombia, ¿y dónde están los niños?)

 

Al igual que con el otro caso, queda por verse si el alto tribunal le da la razón a los distintos demandantes frente a la constitucionalidad de dicha norma, la cual fue sancionada en medio de un acto público por el presidente Duque el pasado 3 de febrero.

 

Ministerio de Justicia, May. 19/21. Corte Constitucional, Demanda D-14208, Abr. 20/21.

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