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Las capitulaciones matrimoniales no pueden ser usadas para manifestar la exclusión del régimen de sociedad conyugal (5:30 p.m.)

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05 de Enero de 2010

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La suscripción de capitulaciones matrimoniales es una forma de organización patrimonial antes de contraer matrimonio o antes de la unión marital de hecho, con la que se determinan los bienes a aportar o las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, pero no se puede usar para manifestar la no creación de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial, pues la primera nace por el hecho del matrimonio y la segunda por la declaratoria judicial que haga el respectivo juez de familia. La Superintendencia de Notariado y Registro señaló además que, según el artículo 1780 del Código Civil, con las capitulaciones no se da transferencia de bienes y, por lo tanto, no hay lugar a inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos que corresponda a cada inmueble ni a exigir paz y salvo alguno, pero sí son objeto de registro en el libro de varios.

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