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General


Se acaban los comités científicos que aprobaban servicios no POS

Así lo dijo Minsalud al expedir la nueva norma de garantía de prestación de tecnologías en salud no incluidas dentro del plan de beneficios con cargo a la UPC.
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20 de Abril de 2016

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Mediante la Resolución 1328, el Ministerio de Salud fijó el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía de suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC.

 

De esta nueva norma vale la pena destacar la eliminación de los comités técnicos científicos (CTC), que desde junio será una realidad en Colombia, y que es, según el Ejecutivo, un avance en la implementación de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 del 2015).

 

De esta manera, se deroga la Resolución 5395 del 2013.

 

Cabe recordar que los CTC fueron creados por la Ley 100 de 1993, conformados por un representante de la EPS, uno de la IPS y uno de los afiliados, y tenían entre sus funciones autorizar los medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud (no POS) que los médicos tratantes prescribían a sus pacientes.

 

De acuerdo con el Gobierno, dichos comités, además de constituir una barrera de acceso para los pacientes, “menoscababan la autonomía de los médicos”. No obstante, hizo un llamado para que ese avance no comprometa la sostenibilidad del sistema de salud: “Autonomía sin autorregulación es una utopía que nos puede llevar a problemas”, afirmó el titular de la cartera de Salud, Alejandro Gaviria.

 

Por otra parte, la prescripción de los servicios y tecnologías en salud no cubiertos en el plan de beneficios de salud con cargo a la UPC será realizada por el profesional de la salud tratante, a través del aplicativo que para tal efecto disponga el ministerio, el cual operará mediante la plataforma tecnológica del SISPRO, con diligenciamiento en línea o de acuerdo con los mecanismos tecnológicos disponibles en la correspondiente área geográfica. (Lea: EPS deben tener agendas abiertas con especialistas todos los días hábiles del año)

 

(Minsalud, Resolución 1328, Abr. 15/16)

 

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