¿Quién determina la vigencia del certificado médico en un proceso de interdicción judicial?
A través de un concepto, el Ministerio de Salud recordó el alcance del artículo 586 del Código General del Proceso.
11 de Mayo de 2018
El Ministerio de Salud recordó que el artículo 586 del Código General del Proceso, sobre interdicción y rehabilitación de la persona con discapacidad mental absoluta, dispone que a la demanda se acompañará un certificado de un médico siquiatra o neurólogo sobre el estado del presunto interdicto, sin que allí se establezca nada acerca de la vigencia mínima de expedición.
Por lo tanto, indicó que será el juez, en virtud de sus facultades, quien determine la vigencia del certificado médico allegado para iniciar el proceso de interdicción judicial. (Lea: Declaratoria de interdicción no impide ejecución por alimentos de descendientes)
De otra parte, señaló la entidad, la expedición de un certificado médico de manera irregular puede acarrear sanciones de tipo civil, penal y ético para el profesional que lo emita.
Minsalud, Concepto 201811600374951, Abr. 4/18
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