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General


Procuraduría pide inexequibilidad de norma que prohibió prebendas a trabajadores de la salud

La disposición estaría afectada por vicios de forma, por violación del principio de consecutividad.
26002

14 de Septiembre de 2012

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La Procuraduría General de la Nación pidió que la Corte Constitucional declare inexequible el artículo 133 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011), que les prohibió a las EPS, IPS y empresas farmacéuticas, entre otras, ofrecer prebendas o dádivas a los trabajadores de ese sector.

 

Según el Ministerio Público, aunque la disposición guarda conexidad con la materia regulada en la Ley 1474, existió un vicio en su formación.

 

A su juicio, el artículo acusado se incluyó en el proyecto de ley en el cuarto debate y no se leyó en la plenaria correspondiente, sino que su texto se conoció posteriormente, lo cual violó el principio de consecutividad.

 

Por otra parte, explicó que el artículo 22 del estatuto, que tipificó como delito que el empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud omita cumplir los mecanismos de control diseñados para prevenir el fraude, con el fin de ocultar un acto de corrupción, no afecta el debido proceso, pues esta conducta es ilegítima.

 

(Procuraduría, Concepto 5433, sep. 7/12)

 

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