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Precisan interpretación sobre acumulación de tiempos cotizados en pensión de vejez

09 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Sexta de Revisión debía establecer en la resolución de una acción de tutela si Colpensiones había vulnerado los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, seguridad social y mínimo vital de un ciudadano al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, aduciendo que no cumplía con el tiempo de servicio exigido en el artículo 9 de la Ley 797 del 2003 y no permitir la acumulación de los tiempos cotizados tanto en el sector público como en el sector privado.

 

Lo anterior porque el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 exige que solo serán tenidos en cuenta los aportes que se hagan de manera exclusiva ante el Instituto de los Seguros Sociales

 

De acuerdo con este problema jurídico, la Sala sostuvo que la jurisprudencia constitucional, de manera pacífica, ha sostenido que es procedente la acumulación de tiempos cotizados tanto en el sector público como en el privado, en razón a la aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación de las normas en materia laboral, lo cual resulta más beneficioso para los trabajadores.

 

Concluyó que debía asumirse dicha posición, más si se tiene en cuenta que la citada norma en ninguno de sus apartes menciona la imposibilidad de realizar tal acumulación (M.P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-547, 10/11/16

                                              

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