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General


Nulos apartes de circular sobre reconocimiento de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

La decisión indica que algunas exigencias contempladas en la Circular Externa 06 del 2007, expedida por la Supersolidaria, exceden lo establecido en el artículo 15 de la Ley 79 de 1988.
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03 de Enero de 2017

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Para el reconocimiento y funcionamiento de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no puede exigirse copia del acto de autorización del régimen de trabajo asociado y de compensaciones expedido por el Ministerio de Salud y la Protección Social.

 

Así lo concluyó una sentencia que dio a conocer recientemente la Sección Primera del Consejo de Estado, al declarar la nulidad del literal f) del numeral 1°; del literal g) del numeral 2° y de la frase “por lo que no opera el silencio administrativo” del apartado final demandado del numeral 3° de la Circular Externa 06 del 2007, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

Según el concepto de la Sala, las exigencias allí contempladas exceden lo establecido por el artículo 15 de la Ley 79 de 1988, “en un ámbito presidido por la reserva legal que ampara las condiciones básicas de ejercicio de la libertad de asociación” (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

 

CE Sección Primera, Sentencia 11001032400020100052100, 23/06/16

 

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