No se deben notificar previamente las multas efectuadas por inasistencia a citas odontológicas
El incumplimiento injustificado de las consultas, terapias, exámenes diagnóstico o cualquier tipo de servicios que se haya solicitado previamente obligan al usuario a pagar a la EPS su valor correspondiente como multa.
10 de Abril de 2018
La exoneración de multas por inasistencia a citas médicas, en los términos del artículo 55 de la Ley 1438 del 2011 y del Concepto 213481 del 2014, se refiere a las programadas de medicina general, especializada o alternativa, mas no a citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos. Así lo indicó el Ministerio de Salud al resolver una pregunta relacionada con la multa por inasistencia a una consulta odontológica.
Por otro lado, en relación con las citas que no quedaron comprendidas en la prohibición del artículo 55 citado el texto precisó que es pertinente observar lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 5261 de 1994. (Lea: Plazo máximo para asignación de citas médicas no es aplicable a regímenes de excepción)
Según esta normativa, el incumplimiento injustificado a consultas, terapias, exámenes diagnósticos o cualquier tipo de servicios que se haya solicitado previamente obliga al usuario a pagar a la entidad prestadora de salud (EPS) su valor correspondiente como multa.
El ministerio explicó que esta disposición, según el concepto citado previamente, a la fecha se encuentra vigente, salvo la modificación introducida por el artículo 55 de la Ley 1438, esto es, la que alude a las citas médicas programadas. (Lea: EPS deben tener agendas abiertas con especialistas todos los días hábiles del año)
Con todo, precisó que para resolver el tema planteado debe tenerse en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 5º de la Resolución 5261 y en el Acuerdo 260 del 2004, por el cual se define “el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)”. (Lea: EPS no pueden negar pago de incapacidades por inasistencia a citas médicas)
Finalmente, respecto a la obligación de la EPS de notificar al usuario y sobre la posibilidad de la aplicación de una multa por no asistir a la cita odontológica, el concepto enfatizó que la normativa existente no prevé como condicionamiento para la imposición de esta multa la previa notificación.
Minsalud, Concepto 201811600298841, Mar. 14/18
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