28 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Médico no puede interferir en decisión final del paciente

16 de Octubre de 2024

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La relación que existe entre médico y paciente no autoriza al primero para que, aprovechando su conocimiento, exceda su intervención más allá de indicarle al usuario los derechos que le asisten y los riesgos del procedimiento, así como los pros y contras de la decisión en salud. Por lo tanto, resulta inadmisible cualquier interferencia a la determinación final que adopte el paciente.

Aunque la Corte Constitucional declaró carencia actual de objeto por daño consumado, determinó que en el caso bajo análisis existió una interferencia indebida en la autonomía personal de la paciente al momento de practicarse la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), pues la médica ginecobstetra que la atendió le hizo algunas recomendaciones de carácter religioso en la toma de la decisión. (Lea: Conozca el caso de la EPS que llamó a padre para que aprobara una IVE)

De otra parte, la Sala recordó que la información que contiene la historia clínica está sometida a reserva, de manera que las entidades e instituciones prestadoras de servicios de salud, así como el personal vinculado, deben mantener dicha confidencialidad y guardar el secreto profesional, con independencia de la función que estén desarrollando, por lo que no puede ser divulgada ni publicada sin que medie autorización expresa del titular o de autoridad competente.

El alto tribunal estableció que la IPS accionada tenía a su cargo la guarda de la historia clínica y, si bien existen protocolos sobre la reserva de datos confidenciales de pacientes, el prestador es responsable de su custodia. Algunas de las personas adscritas a la entidad incumplieron el deber de confidencialidad y divulgaron la información de la accionante a una fundación que la contactó a ella y a sus familiares sin autorización.

La accionada deberá contactar a la paciente y ofrecerle inmediato acompañamiento sicológico y siquiátrico respecto de las afectaciones causadas, si así ella lo desea. Así mismo, deberá capacitar a su personal sobre la importancia de mantener la reserva de la historia clínica y los deberes de confidencialidad e intimidad de los pacientes. Por su parte, la fundación, al ejercer sobre la paciente presión sicológica indebida, deberá redactar un documento en el que le ofrezca excusas públicas (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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