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General


¿Los médicos y las IPS pueden negarse a expedir una incapacidad?

Según el Ministerio de Salud, en este documento debe constar, como mínimo, la inhabilidad, el riesgo que la origina y el tiempo de duración.
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11 de Noviembre de 2016

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No existe dentro de la normativa que regula el sistema General de Seguridad Social en Salud disposición alguna que exonere a los médicos o a las IPS de la responsabilidad de expedir el certificado de incapacidad sin causa justificada.

 

Según el Ministerio de Salud, este es un documento que emite el médico y odontólogo tratante suscrito a la EPS del afiliado en el que debe constar, como mínimo, la inhabilidad, el riesgo que la origina y el tiempo de duración. (Lea: Incapacidad médica sin transcribir impide reclamar pago por el término de ausencia)

 

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 2º del Decreto 1171 de 1997, compilados en los artículos 2.7.2.2.1.3.1 y 2.7.2.2.1.3.2 del Decreto 780 del 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los cuales se instituye que tanto los médicos tratantes como las IPS deben expedir el certificado médico del estado de salud del paciente en los términos del artículo 2.1.2.2.1.3.4.

 

Ahora bien, si la incapacidad es concedida por una institución o profesional ajeno a la EPS, esta deberá transcribirla, es decir, trasladarla al formato oficial, pues para lograr el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas, la presentación de los requisitos y el cumplimiento del mencionado trámite se deben realizar bajo los parámetros establecidos por dichas entidades, según las oportunidades y mecanismos que se determinen para cada novedad, precisó la entidad.     

 

Minsalud, Concepto 201611601906441, Oct. 11/16

 

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