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General


Liberan recursos de las cuentas maestras para la salud

El Ministerio de Salud podrá disponer de recursos del Fosyga hasta por 150.000 millones de pesos, para que las entidades territoriales saneen sus deudas con el régimen subsidiado.
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08 de Enero de 2013

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El pasado 2 de enero, el Ejecutivo sancionó la Ley 1608, que adopta medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del sector salud, a través del uso de dineros que corresponden a saldos o excedentes de las denominadas cuentas maestras, aportes patronales y rentas cedidas.

 

En el caso de las cuentas maestras, sus recursos podrán ser usados para el pago de servicios no POS, la cobertura del régimen subsidiado (dineros que irán directamente a las IPS) y la financiación de programas de saneamiento financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto.

 

Por una sola vez, el Ministerio de Salud podrá disponer de recursos del Fosyga hasta por 150.000 millones de pesos, para que las entidades territoriales saneen sus deudas con el régimen subsidiado, específicamente los municipios de categorías 4, 5 y 6 que tengan deudas reconocidas y no pagadas.

 

Además, la norma establece la creación del Fondo de Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), administrado por el Mi­nisterio de Salud, cuyo objeto será asegurar el pago de obligaciones por parte de las empresas sociales del Estado que se encuentren en riesgo de ser intervenidas.

 

De otro lado, las EPS del régimen subsidiado que les adeuden a las en­tidades territoriales recursos derivados de la liquidación de contratos del régimen subsidiado deberán reintegrarlos a la entidad territorial en un plazo máximo de 60 días. Si no lo hacen, se podrán practicar descuentos de los giros que realice el Fosyga.

 

Sobre el uso de los excedentes de rentas cedidas, la norma señala que los departamentos y distritos, en las vigencias 2012 y 2013, podrán utilizarlos para el fortalecimiento de la infraestructura, la renovación tecnológica y el saneamiento fiscal y finan­ciero que garantice la adecuada operación de las empresas sociales del Estado y el pago de las deudas reconocidas del régimen subsidiado.

 

(Ley 1608, ene. 2/13)

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