Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

General


IPS no están habilitadas para prestar servicios de medicina prepagada

A este tipo de contratos le son aplicables los principios generales de libertad y buena fe contractual.
17932
Imagen
medi150206salud20think-1509242741.jpg

02 de Junio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

 

Las instituciones prestadoras de servicios de salud no tienen la competencia ni están facultadas para prestar servicios de aseguramiento en salud en la modalidad de medicina prepagada, pues su objeto o función principal es la prestación de servicios de salud a aquellas personas afiliadas al sistema general de seguridad social o a la población no asegurada, precisó el Ministerio de Salud.

 

En este evento, si se quieren prestar servicios de esta naturaleza, debe crearse una institución ajena a la IPS, constituida con el fin específico de garantizar un servicio de aseguramiento de medicina prepagada, caso en el cual deberá ajustarse a todos los requerimientos y condiciones legales, debiendo contar con la respectiva aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Igualmente, recordó que la medicina prepagada se ejecuta a través de contrato entre las partes (Empresa de Medicina Prepagada y Afiliado), con el objeto principal de prestar el servicio público de salud.

 

Por lo tanto, a este tipo de contratos le son aplicables los principios generales de libertad y buena fe contractual, así como las normas pertinentes del derecho privado. Sus principales características son: el ser bilateral, oneroso, principal, aleatorio, consensual, de adhesión y de ejecución sucesiva en los términos del Código Civil.

 

Adicionalmente, la entidad  precisó que, según la  Resolución 2003 de 2014, emitida por este Ministerio, el servicio de ambulancia tiene como objetivo principal el traslado del paciente, bajo la modalidad de traslado asistencial básico o medicalizado, caso en el cual no se incluye dentro de el mismo la prestación de servicios ambulatorios de Salud.

 

Por lo tanto, cada prestador es quien define los servicios que va a ofertar y por tanto habilitar, aclarando que los que decidan inscribir deberán cumplir con las exigencias de la norma.

 

Conforme lo anterior, cuando una institución presta servicios de ambulancia dentro del Registro Especial de Pacientes (REPS), esto corresponde a la prestación de un servicio de transporte especial de pacientes, bajo la definición de “traslado de pacientes”.

 

 

(Minsalud, Concepto 201411200249351, 2/26/2015 )

 

Documento disponible para suscriptores de LegismóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)