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General


Inasistencia a citas médicas no genera multa, sin importar cómo se asignaron

La prohibición de imponer multas se aplica a todas las citas, aunque se asignen de manera presencial o por otro método, como la central de citas telefónicas.
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25 de Julio de 2011

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La reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud aprobada por la Ley 1438 del 2011 prohibió cobrarles multas a los cotizantes o beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, en caso de inasistencia a las citas médicas.

 

El Ministerio de la Protección Social aclaró que esta prohibición se aplica para todos los servicios de salud que requieran una agenda de atención al usuario, sin importar cómo se asignó la cita.

 

La expresión “citas médicas programadas” prevista en el artículo 55 de la Ley 1438, que contiene la prohibición, no implica ninguna distinción relativa al mecanismo a través del cual el usuario accede al servicio de salud, señaló el ministerio.

 

Por lo tanto, la prohibición de imponer multas se aplica a todas las citas médicas, aunque se asignen de manera presencial o por otro método, como la central de citas telefónicas.

 

(Minprotección, Cpto. 137348, mayo 17/11)

 

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