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Falta de historia clínica indica fallas en la atención médica

12 de Diciembre de 2016

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Las entidades de salud, como hospitales, clínicas, entidades promotoras, entre otras, tienen la carga de diligenciar y conservar la historia clínica de los pacientes atendidos, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

En consecuencia, la falta de este documento constituye un indicio grave en su contra, que tendrá que interpretarse como un hecho indicativo de la existencia de falencias en la atención que recibió el paciente, precisó.

 

Al respecto, la corporación recordó que, según lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 23 de 1981, la historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente, que, de acuerdo con la jurisprudencia de la sección, permite garantizar no solo el adecuado seguimiento y el acierto en el diagnóstico, sino también la verificación de la prestación del servicio de salud (C. P. Ramiro Pazos). 

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100019990205901 (40057), 10/03/2016

 

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