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General


¿Existe alguna norma que determine el número de médicos que debe atender el servicio de urgencias?

La Superintendencia de Salud aclara a cargo de quién se encuentra la facultad de determinar la cantidad de profesionales de la salud requeridos para atender este servicio.
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18 de Julio de 2017

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El Ministerio de Salud no ha expedido norma alguna que establezca expresamente la cantidad de profesionales de la salud que se requieren para la atención de urgencias de primer nivel.

 

Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 2003 del 2014, por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y la habilitación de los mismos, corresponde a estos determinar la cantidad necesaria de profesionales requeridos según los servicios que ofrecen. (Lea: Exclusión del plan obligatorio de salud no debe ser el único argumento para negar la prestación de algún servicio)

 

En cuanto a las fallas en el servicio de urgencias y la creación de un fondo para la defensa frente a las demandas que se generan contra el sistema de seguridad social en salud, la entidad indicó que es la Superintendencia Nacional de Salud el ente competente para investigar y aplicar las sanciones correspondientes.   

 

Minsalud, Concepto 201711601035491, 31/05/2017

 

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