General
Entidades territoriales tienen 40 días para pagar deudas con EPS del régimen subsidiado
Recibidos los pagos o giros, las entidades deben reflejar en su contabilidad las cuentas por cobrar y pagar debidamente conciliadas y depuradas.28 de Mayo de 2012
Las entidades territoriales tienen 40 días hábiles para pagar las deudas con las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen subsidiado por contratos de aseguramiento suscritos hasta el 31 de marzo del 2011, utilizando los recursos depositados en sus cuentas maestras.
De acuerdo con el Decreto 1080 del pasado 23 de mayo, los entes territoriales deben tomar el valor de los recursos adeudados teniendo en cuenta las actas de liquidación suscritas de mutuo acuerdo, producto de liquidación unilateral o declaradas en fallos judiciales ejecutoriados.
Así mismo, deberán determinar las deudas reconocidas en procesos de conciliación adelantados en sede judicial o administrativa con las EPS y las reconocidas con base en el respectivo contrato, e informar el resultado a las EPS.
Los valores no reconocidos por los contratos de aseguramiento que las EPS reclamen a las entidades territoriales deben reportarse tanto al Ministerio de Salud como a la Superintendencia Nacional de Salud, para su cuantificación total.
Recibida dicha información, se solicitará a los entes territoriales informar las razones del no reconocimiento y las circunstancias para no liquidar los contratos dentro del término previsto en la norma.
Una vez recibidos los pagos o giros, todas las entidades (entes territoriales y EPS) deben reflejar en su contabilidad las cuentas por cobrar y pagar debidamente conciliadas y depuradas, según los procedimientos contables generales aplicables a cada entidad.
El decreto tiene en cuenta el artículo 275 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014), que facultó al Gobierno para reglamentar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y garantizar la prestación de servicios a la población afiliada.
(Ministerio de Salud, Decreto 1080, mayo 23/12)
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!