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Empleador debe conservar puestos de trabajo de quienes se vayan a prestar servicio militar

En reciente concepto, el Ministerio del Trabajo explicó las sanciones para los empleadores que no reintegren a su cargo a los trabajadores que prestaron servicio militar.
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27 de Abril de 2018

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Los empleadores que tengan a su servicio trabajadores que vayan a prestar el servicio militar obligatorio deben conservar el puesto de trabajo durante el tiempo que dure la prestación y 30 días hábiles posteriores a su culminación, teniendo en cuenta lo normado por el ordinal 5 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual está plenamente vigente, precisó el Ministerio del Trabajo. (Lea: El caso de 29 trabajadores reintegrados por ser engañados en una conciliación laboral)

 

Así mismo, el empleador tiene la obligación de conceder permiso a sus trabajadores cuando las autoridades militares les hagan un llamamiento especial a filas y a reintegrarlos cuando hayan culminado el servicio especial al cual fueron llamados, dentro del semestre siguiente al licenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar.

 

La Ley 1861 del 2017 estableció las sanciones a las que puede estar sujeto el empleador, sea del sector público o privado o de las entidades mixtas, cuando no autoriza los respectivos permisos para que el trabajador, o cuando no reintegre al trabajador a sus labores habiendo culminado la prestación de dicho servicio.

 

Es importante precisar que dentro de las referidas sanciones para el empleador se encuentra la pecuniaria, incluso el cierre provisional de la empresa. (Lea: La protección laboral que podría generar desprotección total)

 

Mintrabajo, Concepto 8981, Mar. 16/18

 

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