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¿Cuándo procede la acción de tutela contra actos administrativos por indebida valoración probatoria?
19 de Diciembre de 2016
La Corte Constitucional recordó que existen causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos, agrupadas, jurisprudencialmente, en forma de defectos.
En esta oportunidad, la solicitud de amparo instaurada por una mujer de 55 años de edad en situación de discapacidad a la que Colpensiones negó la sustitución pensional pretendida después del fallecimiento de su madre, por la indebida valoración de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, motivó a que la corporación analizara el defecto fáctico.
Precisamente, explicó que su configuración se materializa en aquellos eventos en los que se omite decretar pruebas necesarias para tomar una decisión en derecho y justicia, cuando no se aprecia el acervo probatorio, se valora inadecuadamente o se profieren fallos u actos administrativos fundamentados en pruebas irregularmente obtenidas. (Lea: Requisitos de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales)
Aunque la jurisprudencia ha reconocido, a partir del principio constitucional de autonomía e independencia, el amplio margen que tienen las autoridades administrativas al momento de efectuar la valoración de las pruebas aportadas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, el alto tribunal advirtió que tal poder comporta un límite, ya que no puede ser ejercido de manera arbitraria, en tanto puede lesionar derechos fundamentales.
En lo que respecta a la indebida valoración probatoria, indicó que este supuesto se configura, entre otros, en los siguientes eventos:
- Cuando el funcionario administrativo, en contra de la evidencia probatoria, decide separarse por completo de los hechos debidamente probados y resolver a su arbitrio el asunto jurídico debatido.
1. Cuando a pesar de existir pruebas ilícitas no se abstiene de excluirlas y con base en ellas fundamenta la decisión respectiva.
2. En la hipótesis de incongruencia entre lo probado y lo resuelto, esto es, cuando se adoptan decisiones en contravía de la evidencia probatoria y sin un apoyo fáctico claro.
3. Cuando el funcionario valora pruebas manifiestamente inconducentes respecto de los hechos y pretensiones debatidos en un proceso ordinario, no por tratarse en estricto sentido de pruebas viciadas de nulidad, sino porque se trata de elementos probatorios que no guardaban relación con el asunto debatido en el proceso.
4. Cuando la autoridad administrativa de conocimiento da por probados hechos que no cuentan con soporte probatorio dentro del proceso (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia T-566, Oct. 19/16
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