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Corte reitera que EPS deben ofrecer tratamientos de rehabilitación de drogadicción y alcoholismo

La Ley 1566 del 2012 reconoció que el consumo, abuso y adicción a estas sustancias es un asunto de salud pública.
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12 de Febrero de 2013

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La Corte Constitucional reiteró que las EPS están obligadas a ofrecerles tratamientos de rehabilitación a las personas adictas a las drogas psicoactivas y al alcohol.

 

De esta manera, el alto tribunal ordenó autorizarle y cubrirle dichos procedimientos a un ciudadano que padece de afecciones mentales derivadas del consumo de estas sustancias.

 

La corporación recordó que la Ley 1566 del 2012 reconoció el consumo, el abuso y la adicción a estas sustancias como un asunto de salud pública que involucra el bienestar de la familia, la comunidad y los individuos.

 

Además, dicha norma  dispuso que toda persona cuya salud mental esté afectada por la adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas, tiene derecho a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas en el tratamiento de dichos trastornos.

 

En ese sentido, ordenó que la Comisión de Regulación en Salud incluya servicios que “permitan la plena rehabilitación psicosocial y recuperación de la salud”, en los planes de beneficios.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-796, oct. 11/12, M. P. María Victoria Calle)

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