La Unidad de Parques Nacionales Naturales puede participar en el manejo de cuencas hidrográficas que pertenezcan a un parque natural (4:22 p.m.)
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06 de Septiembre de 2010
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Según el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, puede suceder que dos o más corporaciones tengan jurisdicción sobre un ecosistema o una cuenca hidrográfica, indicó el Consejo de Estado. En estos casos se debe crear una comisión conjunta con la función de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente, que estará conformada por directores de las corporaciones autónomas regionales, de las unidades ambientales de los grandes centros urbanos o, cuando corresponda, por el director de Cormagdalena o de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales. La corporación precisó que la participación de esta última entidad se puede dar cuando la cuenca hidrográfica común a dos o más corporaciones regionales de desarrollo pertenezca o conforme un parque natural, toda vez que hace parte del Sistema Nacional Ambiental (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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