La Procuraduría pidió la exequibilidad de la norma que excluye a los fondos de pensiones de administrar los recursos de pensiones de universidades estatales (4:18 p.m.)
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10 de Febrero de 2012
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“Una cosa es administrar los fondos de pensiones, constituidos por el aporte que hacen empleadores y trabajadores durante su vida laboral, con miras a acumular el capital requerido para pensionarse, y otra cosa es administrar un fondo constituido por las universidades estatales para cubrir su pasivo pensional”. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible la expresión “fiduciaria”, contenida en el artículo 2° de la Ley 1371 del 2009 y que deja solo en estas entidades la administración de los recursos del fondo para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales. El demandante argumentaba que la expresión vulneraba el derecho a la igualdad, la libre competencia y la libertad económica, por no incluir también a las sociedades administradoras de los fondos de pensiones.
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