Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


La prestación de funciones públicas a cargo de las ESE no puede ser contratada con terceros, salvo que existan razones funcionales y económicas que lo justifiquen (11:50 a.m.)

79758

08 de Marzo de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La prestación de funciones públicas permanentes a cargo de las empresas sociales del Estado (ESE) no puede ser contratada con terceros, a menos que existan razones funcionales y económicas que justifiquen hacerlo excepcionalmente. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al solicitar la exequibilidad condicionada del artículo 59 de la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud), en el que se permite que las ESE desarrollen funciones por medio de la contratación con terceros. A juicio del demandante, esta posibilidad vulnera el derecho al trabajo y el acceso a los cargos de servicio público. Según el Ministerio Público, permitir o prohibir de forma absoluta esta prestación a través de terceros contraría la Constitución, por lo que es necesaria la declaratoria de inexequibilidad condicionada.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)