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La delimitación de las zonas excluibles de minería debe hacerla la autoridad ambiental con los estudios que adelante la autoridad minera (4:47 p.m.)

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19 de Julio de 2010

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El Consejo de Estado indicó que el artículo 34 de la Ley 685 del 2001 es claro al disponer que la competencia para delimitar geográficamente las zonas excluibles de minería está radicada en la autoridad ambiental, y que dicha atribución está sujeta a que la decisión se haga con base en estudios técnicos, sociales y ambientales adelantados con la colaboración de la autoridad minera. Por esta razón, la Sección Tercera decidió declarar nulas algunas disposiciones de la Resolución 1197 del 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en las que establecía las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la sabana de Bogotá. A juicio de la corporación, el Ministerio de Minas y Energía solo formuló observaciones de carácter jurídico, pero no participó activamente en la confección de unos estudios que sirvieran de base para que la autoridad ambiental adoptara la decisión respectiva (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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