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La carga de informar condiciones para que no opere la suspensión del servicio público por falta de pago es del usuario

Salvo cuando se trate de aquellos usuarios del nivel uno del Sisbén, donde algunas condiciones se presumen, aseguró la entidad.
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06 de Abril de 2022

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De acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-717 del 2010, existen tres condiciones para que no proceda la suspensión del servicio público por falta de pago en sujetos de especial protección.

Ellas son: (i) que recaiga sobre un sujeto de especial protección constitucional, (ii) que tenga como consecuencia directa el desconocimiento de sus derechos constitucionales y (iii) que el incumplimiento de las obligaciones de pago pueda considerarse como involuntario, debido a circunstancias insuperables e incontrolables.

En todo caso, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la carga de informar estas condiciones para que no opere la suspensión del servicio por falta de pago es del usuario, salvo cuando se trate de aquellos usuarios del nivel uno del Sisbén, donde algunas condiciones se presumen.

Por su parte, corresponde a los prestadores establecer el procedimiento que garantice el debido proceso y fijarlo en los respectivos contratos de condiciones uniformes, buscando salvaguardar las garantías de defensa, contradicción y oportunidad.

Ahora bien, las peticiones deben ser formuladas de manera respetuosa, pues este es uno de los requisitos señalados en el artículo 23 de la Constitución Política, de manera que su ejercicio solo es válido y merece protección si el derecho de petición se formula en esos términos.  

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