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La acción popular procede para proteger el derecho de acceso al servicio público de telefonía móvil

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29 de Septiembre de 2020

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Una providencia del Consejo de Estado destaca que, de conformidad con lo ordenado por el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos y, por ende, el servicio de las telecomunicaciones es inherente a la finalidad del Estado, el cual deberá asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, ya sea directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero, en todo caso, deberá mantener la regulación, control y vigilancia de dicho servicio. De ahí que el acceso debe ser garantizado por el Estado en condiciones de continuidad, oportunidad y calidad, por eso es un derecho colectivo y su titularidad recae en todas las personas del territorio nacional, razón por la cual en su amparo resulta procedente la acción popular (C. P. Nubia Peña).

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