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Jurisdicción agraria y rural pasa su primer debate

11 de Octubre de 2022

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Nota:
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Este martes, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de acto legislativo 173/22C, por el cual se reforma la Constitución para brindar garantías a los campesinos en el acceso a la tierra y se crea una jurisdicción agraria y rural.

La decisión fue celebrada por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, quien aseguró que “le estamos dando una muy buena noticia al país con esta aprobación en primer debate del proyecto de Acto Legislativo que crea la Jurisdicción Agraria y Rural. Es cumplimiento del Acuerdo de Paz, es un compromiso político con nuestra población campesina, con las gentes de nuestras regiones".

 

 

Así mismo, señaló que el apoyo unánime a la iniciativa representa un mensaje contundente en la ruta hacia un país “más pacífico y justo, con efectivo goce de derechos para tantas personas que siempre han estado excluidas de los mismos".

Es importante mencionar que a la iniciativa le restan siete debates adicionales, los cuales se deberán surtir a lo largo de las próximas legislaturas.

 

Según explica esta iniciativa, la corte agraria y rural será el máximo tribunal de la jurisdicción, cuya estructura y funcionamiento será definido por ley.

Dicho tribunal estará compuesto por un número impar de magistrados, los cuales, para ser elegidos deberán cumplir con los mismos requisitos y calidades para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y haber ejercido la profesión en actividades relacionadas con el régimen agrario.

De acuerdo con la iniciativa, estas serían sus funciones:

  1. Ser tribunal supremo y órgano de cierre de la jurisdicción agraria y rural, conforme a las reglas que señale la ley.
  2. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales que se profieran por las autoridades judiciales de la jurisdicción agraria y rural.
  3. Dirimir los conflictos de competencias en la jurisdicción agraria y rural que no correspondan a otra autoridad judicial.
  4. Preparar y presentar proyectos de ley y de actos reformatorios de la Constitución en relación con los asuntos de su competencia.

De ser aprobado este acto legislativo, la jurisdicción entrará a regir en un término no superior a dos años desde la promulgación.

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