17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 48 minutos | ISSN: 2805-6396

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Juez que avaló conciliación por $ 6.000 millones en caso Foncolpuertos debía verificar legalidad de la obligación (8:30 a.m.)

11 de Febrero de 2015

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Nota:
99838
La Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil le obligaba a determinar si el título aportado como base de la ejecución judicial contiene una obligación clara, expresa y exigible. La Sala Penal indicó que el propio dicho de la funcionaria condenada respecto a que no tenía la obligación de examinar la base de la liquidación significa que no analizó si se trataba de una carga laboral legalmente atribuible a Foncolpuertos. Además, dice, tampoco verificó el cumplimiento de requisitos para materializar lo conciliado, como lo era el certificado de disponibilidad presupuestal o el desistimiento o renuncia a cualquier otro tipo de acción judicial a la contraparte. Adicionalmente, también desconoció el Decreto 1211 de 1999, que ordenaba atender las obligaciones para con los extrabajadores de acuerdo al orden de las reclamaciones, con el pretexto “inadmisible” de que desconocía los derechos de los operarios. La Sala ratificó así la condena por prevaricato por acción (artículo 413 del Código Penal) (M. P. Patricia Salazar).

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