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Juez debe impulsar oficiosamente procesos de acción popular que pretendan la accesibilidad a edificaciones públicas de personas con movilidad reducida (4:52 p.m.)

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26 de Julio de 2010

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En aplicación del artículo 5º de la Ley 472 de 1998, que ordena adoptar las medidas conducentes para adecuar la petición y tramitarla con fundamento en los principios constitucionales, el juez debe ordenar las pruebas de oficio para atender las acciones populares a favor de la población discapacitada. Así lo señaló el Consejo de Estado al amparar los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de bienes de uso público de una persona que presentó fotografías para demostrar los obstáculos para la movilidad de la población discapacitada en un centro educativo. La Sección Primera revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que consideró que no se aportaron las pruebas necesarias para probar la vulneración de derechos. La sala ordenó tomar las medidas que permitan temporalmente facilitar la integración de las personas con movilidad reducida en dicha institución (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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