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Jueces de familia deben tener en cuenta violencia sicológica como causal de divorcio por ultraje (8:00 a.m.)

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11 de Febrero de 2015

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Según la Corte Constitucional, considerar lo contrario sería someter a las mujeres a agresiones más severas que los golpes para considerar acreditada la causal tercera de divorcio, establecida en el artículo 154 del Código Civil; así, pese a la dificultad probatoria para demostrarlo, los celos podrían ser considerados como el hecho que origina el estado de aflicción y desestabilización emocional que configure una situación de maltrato. Según el alto tribunal, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla debe ofrecer formación a los jueces, para que tengan las herramientas necesarias para resolver asuntos de esta naturaleza desde una perspectiva de género. Para la Sala, los operadores de familia deben tener en cuenta técnicas alternativas para emprender el análisis probatorio frente a este tipo de maltrato y no desestimar el dicho de la víctima por la simple ausencia de evidencia física. En casos como este, los testimonios, el desempeño laboral, entre otros elementos, pueden constituirse como hechos indicativos de un tipo de maltrato que, al igual que la violencia física, debe ser erradicado, dice la providencia. Adicionalmente, la Corte exhortó al Gobierno y al Congreso a ahondar esfuerzos encaminados a transformar valores culturales frecuentemente encaminados mantener una perspectiva de género discriminatoria en la resolución de litigios jurídicos como este (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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