ISS puede realizar acuerdos de pago con entidades públicas que no se encuentren en proceso de liquidación (10:26 a.m.)
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17 de Septiembre de 2014
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El Instituto de Seguros Sociales (ISS) en liquidación podrá suscribir acuerdos de pago por deudas de aportes a la seguridad social con entidades públicas de cualquier nivel que no se encuentren sometidas a un proceso de reestructuración y/o liquidación. Así lo determina la Resolución 2823. Esta norma también define las reglas para realizar dichos acuerdos. En el evento en que el deudor llegue a incurrir en mora en el pago pactado, deberá pagar intereses moratorios liquidados a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera, hasta por un total de tres cuotas sucesivas vencidas. A partir de la cuarta cuota sucesiva vencida, el acuerdo de pago perderá vigencia y el ISS procederá a cobrar la totalidad de los dineros adeudados.
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