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IPS no podrán negar atención de urgencias en eventos de emigración ocasional del lugar de domicilio

16 de Septiembre de 2022

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Médico puede negarse a certificar la defunción cuando no tiene acceso al cadáver (Freepik)

En los casos en los que una persona esté frente a una emigración ocasional del lugar de domicilio donde recibe usualmente los servicios de salud y esta sea por un periodo menor a un mes, las IPS que cuenten con servicios de urgencias deberán brindar dicha atención, así como la posterior que a esta se requiera, independientemente de que hagan parte o no de la red de la respectiva EPS.

Las EPS reconocerán al prestador los costos de dichas atenciones, conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Salud, cuando se trate de pacientes en condición de emigración ocasional que soliciten atención en salud en un servicio de urgencias ante una IPS debidamente habilitada para prestarlas, no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia.

Así las cosas, para efectos de la consulta, la entidad señaló que no es posible que una persona cuente con más de una IPS asignada para su atención, pero podrá recibir servicios de salud de urgencias en todo el territorio nacional y acceder al mecanismo de portabilidad, que es la garantía de acceso a los servicios de salud en cualquier municipio para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La emigración ocasional es entendida como la emigración por un periodo no mayor de un mes desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional, la emigración temporal se presenta cuando es por un periodo superior a un mes y la permanente cuando supera los 12 meses.

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