17 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Instan a la UARIV para que esté presta a requerimientos judiciales en procesos en su contra

03 de Noviembre de 2021

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Nota:
134929

Al decidir el grado jurisdiccional de consulta, la Sección Primera del Consejo de Estado dispuso instar a la Dirección Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) para que esté presta a los requerimientos judiciales y a intervenir oportunamente en los procesos que se instauren en su contra, con el fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia.

Previamente la corporación indicó, según la jurisprudencia constitucional, el alcance de la figura de la consulta por desacato y precisó que su finalidad se orienta en un doble sentido, en consideración a que el mismo Decreto 2591 de 1991 diferencia entre el cumplimiento del fallo y la sanción por incumplimiento. (Lea: Sobre el grado jurisdiccional de consulta en acciones de tutela)

Así las cosas, el grado jurisdiccional de consulta está previsto para proteger los derechos del incidentado, por cuanto se trata de un sujeto a quien se le ha impuesto una sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela.

En virtud de ello, el juez debe verificar si hubo un incumplimiento y si la sanción impuesta es adecuada y se ajusta a la Constitución y a la ley, entendiendo que su estudio abarca la corrección de la sanción mas no la legalidad de la sentencia de tutela en la cual se dio la orden que se alega como incumplida.

Por otra parte, también ha insistido la jurisprudencia en que el juez de la consulta está facultado para adoptar medidas adicionales tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho, puesto que la finalidad esencial de la sanción por desacato es propender por el goce del derecho tutelado en el fallo (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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