Inhabilidad para ser concejal se aplica según la fecha de elección (11:34 a.m.)
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23 de Febrero de 2012
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Las inhabilidades para ser concejal, elegido o llamado a ocupar la curul vacante, se aplican según la fecha de elección y no de la posesión. Así lo advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado, al negar una demanda de pérdida de investidura interpuesta contra un exconcejal del municipio de Restrepo (Valle del Cauca), que había celebrado un contrato con el municipio después de la elección, pero antes de la posesión. Según la corporación, el periodo de inhabilidad basado en la causal de celebración de contratos está limitado al año anterior a la elección, de acuerdo con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 (C.P. Marco Antonio Velilla).
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