Inhabilidad de pérdida de investidura y exclusión de la profesión es constitucional
26 de Mayo de 2021
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Nota:
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La expresión “o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión” fue declarada exequible por la Corte Constitucional. Este aparte se encuentra contenido en los artículos 43.1 y 95.1 de la Ley 136 de 1994 y 30.1 y 33.1 de la Ley 617 del 2000, referentes al régimen de inhabilidades para acceder a cargos de elección popular en circunscripciones territoriales. La Sala encontró que la expresión no vulnera el artículo 93 de la Constitución ni el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Lo anterior por cuanto “las disposiciones demandadas prevén inhabilidades que operan por ministerio de la ley, como consecuencia de haber sido sancionado previamente con pérdida de la investidura o con exclusión del ejercicio de la profesión”. Agregó que “[n]o se trata entonces de inhabilidades que imponga como sanción la autoridad que declaró la pérdida de investidura ni la que decidió la exclusión de la profesión”. Por último, la Corte resaltó que “estas inhabilidades persiguen fines constitucionales y su imposición no depende, de ningún modo, de la voluntad del gobernante de turno y, por tanto, cumplen con el fin del artículo 23.2 de la CADH”. Esto último, a la luz de lo expresado por la Corte IDH en el caso Petro Urrego vs. Colombia. Los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes y Alberto Rojas salvaron su voto respecto de la expresión “o excluido del ejercicio de una profesión”, ya que consideraron que debía declararse exequible condicionalmente “en el entendido de que la inhabilidad por exclusión del ejercicio de la profesión solo aplica en el caso de los abogados, mas no respecto de otras profesiones”. El magistrado Alberto Rojas también aclaró su voto, al igual que el magistrado Alejandro Linares Cantillo (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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