Infringir dolor o sufrimiento por sanciones lícitas no supone tortura: Procuraduría (10:00 a.m.)
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21 de Octubre de 2014
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Pese a solicitar a la Corte Constitucional inhibirse de examinar el fondo de la demanda, la Procuraduría le pidió a ese alto tribunal declarar exequible la norma que excluye de los actos de tortura el dolor que se genere como consecuencia de “sanciones lícitas” (artículo 178 parcial de la Ley 599 del 2000). Tras advertir que la demanda debió ser rechazada por falta de certeza de los cargos, el Ministerio Público sostuvo que la disposición no valida que los agentes estatales acudan a mecanismos de tortura. Consideró que el Estado, como una medida razonable, puede infringir dolores o sufrimientos a quien ponga en riesgo la protección de bienes jurídicamente tutelables, sin que ello suponga permitir el uso de la tortura o autorización para producir tratos crueles y degradantes. La ponencia corresponde al despacho del magistrado Luis Ernesto Vargas.
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