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Inexequible participación de la iglesia en juntas defensoras de animales

La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “el párroco o su delegado” sobre la norma de fundación y funcionamiento de juntas defensoras de animales.
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¿Cómo se integra el comité de las juntas defensoras de animales? (Freepik)

14 de Junio de 2022

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Correspondió al alto tribunal constitucional estudiar una demanda en contra del artículo 1º (parcial) de la Ley 5 de 1972, sobre la fundación y funcionamiento de juntas defensoras de animales.

Destacó la Sala el hecho de que la norma cuestionada fue expedida bajo la vigencia de la Carta Política de 1886, que consagraba un Estado con libertad religiosa, pero de orientación confesional, que otorgaba a la iglesia católica una protección preferente, pero que en el marco de la Constitución de 1991 la participación de un representante de la iglesia católica en las juntas defensora de animales implica una confusión entre las funciones públicas y las funciones clericales, que vulnera el principio de laicidad.

Se explica que al declarar la inexequibilidad se podría ver afectado el porcentaje de participación con voz y voto que el legislador pretendía conceder a la comunidad en los comités de dirección de dichas juntas.

Por lo anterior, señaló la Sala Plena que será el Congreso el que, con el fin de fortalecer los canales de representación, valore y decida sobre la conformación de las juntas defensoras de animales, así como de la participación con voz y voto de la sociedad civil, dado que la protección y el bienestar animal es un deber y un asunto de gran interés, tanto para el Estado como para los diversos grupos sociales conforme al desarrollo legal y jurisprudencial del artículo 95 de la Constitución Política.

En consecuencia, resolvió declarar inexequibles las expresiones “el párroco o su delegado” del inciso primero y el parágrafo que establece “Si en el Municipio hubiere varios Párrocos, conjuntamente designarán el delegado que los represente”, del artículo 1º de la Ley 5 de 1972 (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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