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Indígenas en situación de desplazamiento pueden escoger la EPS a la cual se afiliarán inicialmente al sistema de salud (8:00 a.m.)

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06 de Septiembre de 2010

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que condicionó la exequibilidad del artículo 14 de la Ley 1122 del 2007, referente a la obligación que tiene la población indígena en condiciones de desplazamiento forzado a afiliarse a una determinada EPS. A juicio de la sala, no se puede obligar a dichas comunidades a obtener la prestación del servicio de salud de una entidad que vulnere sus convicciones y creencias. La corte señaló que dicha obligación no impide que los indígenas en dicha condición realicen su afiliación inicial a una EPS indígena o restringe la posibilidad de realizar un cambio de empresa prestadora (M. P. Humberto Sierra Porto).

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