Indexación y pago de intereses simultáneamente es improcedente (12:53 a.m.)
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05 de Febrero de 2015
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Para la Corte Suprema de Justicia, imponer ambos deberes en una misma condena significa establecer un doble pago de corrección monetaria. Anotó que si bien los intereses suponen el pago de una sanción por el retraso en el pago y la indexación el restablecimiento del poder adquisitivo del valor adeudado, la liquidación de los primeros debe incluir el concepto del segundo. Es decir, aunque se trate de elementos de distinta naturaleza, aplicar la tasa de interés moratorio del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 implica incluir el monto de la indexación. Agregó que no se puede perder de vista que la mora se empieza a hacer efectiva solo vencido el periodo de gracia con el que cuentan los fondos, de cuatro meses en el caso de las pensiones de invalidez o vejez y de dos para la de sobrevivientes (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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