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Incumplir un requisito legal puede impedir la renovación de la licencia de funcionamiento de las empresas de vigilancia (2:22 p.m.)

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29 de Noviembre de 2011

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Las empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada pueden usar armas de fuego de defensa personal, sin exceder de un arma por cada tres vigilantes en nómina. Si exceden esta proporción, incumplen la obligación prevista en el artículo 77 del Decreto 2535 de 1993 y esto puede impedir la renovación de su licencia de funcionamiento. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la nulidad de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que negaron la renovación de una licencia a una empresa de vigilancia por exceder dicha proporción en el número de armas, pese a que se atendieron los requerimientos de la superintendencia respecto al suministro de información. La Sección Primera señaló que era necesario que la demandante probara la ilegalidad del acto acusado, pues no se puso en entredicho su falta de atención a lo demandado por la administración en el ejercicio de su labor de auditoría, sino al incumplimiento de un deber legal (C. P. María Claudia Rojas).

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