Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Incompatibilidad para el ejercicio de cargos públicos no constituye causal de nulidad electoral

Si bien las inhabilidades como las incompatibilidades son prohibiciones, tienen finalidades y propósitos distintos.
145481

28 de Junio de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Las inhabilidades son aquellas circunstancias previstas en la Constitución o en la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, designada para un cargo público, como también en ciertos casos impiden que la persona que ya viene vinculada a la función pública continúe en ella.

De tal forma que son anteriores a la elección y su objetivo es lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos, esto es que posean ciertas cualidades o condiciones que aseguren la gestión de dichos intereses con arreglo a los criterios de igualdad, eficiencia, moralidad e imparcialidad que informan el buen servicio, y generan como efecto la nulidad del acto de elección.

Las incompatibilidades son una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien por ese hecho se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos. Por consiguiente, son posteriores a la elección y su objetivo es buscar que no se afecte la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad. La vulneración de esta prohibición es sancionable disciplinariamente, lo que presupone que no genera la nulidad del acto de elección.

Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), constituye una causal de nulidad electoral estar incurso en causal de inhabilidad, pero no de incompatibilidad, de manera que el hecho de que el demandado haya incurrido o no en la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Política (nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público) resulta irrelevante desde el punto de vista electoral (C. P.: Carlos Enrique Moreno Rubio).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)