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Inclusión de cláusulas exorbitantes sin permiso de la Creg en contratos de gestión de servicios públicos es ilegal (8:18 a.m.)

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06 de Julio de 2015

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Como los contratos celebrados por las entidades estatales para gestionar actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios suelen regirse por el derecho privado, por ejemplo, el de electricidad, la inclusión o aplicación de cláusulas exorbitantes que no hagan parte de las consagradas en la ley y tampoco estén autorizadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) generará un vicio de ilegalidad, en concreto, la nulidad absoluta. Así lo sostuvo la Sección Tercera del Consejo de Estado, al explicar que la incorporación de esas cláusulas excepcionales sin tal permiso viola normas imperativas y de orden público, cuya aplicación es preponderante. En todo caso, el fallo recordó que si ambos contratantes incumplieron sus obligaciones, ninguno está mora y, por ende, tampoco pueden pedir el pago de los perjuicios ni cláusula penal que hayan pactado (C. P. Jaime Santofimio).

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