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Imágenes de alimentos en productos de aseo no vulneran los derechos colectivos a la salubridad pública (11:15 a.m.)

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08 de Julio de 2010

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La normativa sanitaria sobre publicidad de productos de aseo o limpieza prohíbe inducir a error al consumidor, pero no la utilización de figuras o imágenes de frutas en los artículos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. Por tal razón, el Consejo de Estado confirmó la improcedencia de una acción popular que buscaba la protección de los derechos del consumidor y el derecho colectivo a la salubridad pública presuntamente vulnerados por la utilización de imágenes de frutas o alimentos en los empaques de productos de aseo. Según el accionante, dichas imágenes inducen a error a la población infantil, que puede consumir esta clase de productos bajo el convencimiento de ser comestibles. Según la Sección Primera, no se probó el peligro o amenaza a dichos derechos, pues no se consultó ninguna fuente estadística o documento epidemiológico de una autoridad sanitaria competente que sustente o demuestre dicha aseveración (C. P. María Claudia Rojas Laso).

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