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Identificación de afectaciones en la Ley 1592 del 2012 es asimilable a la de reparación integral de la Ley 975 del 2005 (3:35 p.m.)

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01 de Diciembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia precisó que la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de Justicia y Paz en lo referente al incidente de reparación no afecta los procesos para resarcir a los afectados por la violencia que se iniciaron en su vigencia. Esto significa que el proceso de identificación de afectaciones de la Ley 1592 del 2012 es asimilable al de reparación integral de la Ley 975 del 2005, que volvió a cobrar vigencia con la decisión de la Corte Constitucional. La Sala indicó que aunque en la primera de estas normas el proceso iniciara de forma oficiosa y en la segunda a solicitud del fiscal o el Ministerio Público, no hay diferencia en los fines de una y otra norma, debido a que esta última es más garantista para las víctimas y no afecta los derechos del procesado. Así, aunque las sentencias C-180 y C-286 del 2014 hayan decretado la inconstitucionalidad de la norma que ordenaba remitir este trámite a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (artículo 23 de la Ley 1592 del 2012), la identificación de afectaciones iniciada por el tribunal en su vigencia da lugar a que, en esta segunda instancia, se cumpla lo previsto por el revalidado artículo 23 de la Ley 975 del 2005 respecto a la competencia del juez y ya no de la administración frente al incidente resarcitorio (M. P. Patricia Salazar).

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