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Honorarios por asistencia a plenarias del concejo no tienen carácter salarial (2:09 p.m.)

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12 de Junio de 2015

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Que el monto de los honorarios pueda ser equivalente a un día de salario del alcalde no significa que tengan un componente salarial, sentenció el Consejo de Estado. Lo anterior porque el artículo 66 de la Ley 136 de 1994 establece expresamente que estos pagos no tienen efecto legal alguno como remuneración laboral, ni dan lugar a reconocimiento de prestaciones sociales. La Sección Primera determinó que el Concejo de Turbo (Antioquia) desconoció estos principios, incurriendo también en la falta del artículo 41 (numeral 2º) de la Ley 136 de 1994, consistente en destinar bienes o rentas públicas a fines distintos a este servicio, pues aprobaron pagos retroactivos que le daban carácter salarial a estas obligaciones (C. P. Marco Antonio Velilla).

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