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Hacen precisión sobre parámetros para avalúos comerciales requeridos en proyectos de infraestructura de transporte (10:31 a.m.)

101809

03 de Junio de 2015

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El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) aclaró que para aplicar las resoluciones 898 del 2014, 1044 del 2014 y 316 del 2015, cuando se trate de peticiones de avalúos para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 1742 del 2014 (ley que acelera los procesos de expropiación para obras públicas), modificatorio del artículo 37 de la Ley 1682 del 2013 (Ley de Infraestructura), el solicitante indicará los daños que deben ser objeto de avalúo, pues ello es parte de la información y documentación que ha de aportar en atención al artículo 5° de la Resolución 898, con las modifica­ciones introducidas por los artículos 2° y 3° de la Resolución 1044. Vale destacar, según la entidad, que la enunciación de conceptos susceptibles de avalúo por daño emer­gente y/o lucro cesante, relacionados en la norma 898, no son taxativos ni excluyentes. Además, indicó que los adquirentes pueden hacer reconocimientos y pagos, de conformidad con sus particulares planes de compensación regidos por normas especiales, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15 de dicha norma.

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